APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION QUINTA - RECAUDOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 81

   (Diligencias probatorias).- Al interponer los recursos o en su caso, al
fundamentarlos, se ofrecerá la prueba que se repute procedente y se
solicitarán las diligencias correspondientes.
   No se admitirán las pruebas inconducentes a juicio de la 
Administración, la que podrá rechazarlas mediante resolución fundada. El
afectado podrá dejar constancia de su disconformidad.
   La Administración impulsará de oficio el procedimiento, pudiendo
disponer medidas para mejor proveer.
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