TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION QUINTA - RECAUDOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 80
(Fundamentación de los recursos).- El recurrente podrá fundamentar sus
recursos al interponerlos, o en otra oportunidad dentro de un plazo de
veinte días a contar del siguiente al de interposición del recurso.