TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 8
(La ley tributaria en orden al tiempo).- Las leyes tributarias
materiales se aplicarán a los hechos generadores ocurridos durante su
vigencia. El hecho generador para cuya configuración se requiere el
transcurso de un período, se considerará ocurrido a la finalización del
mismo cuando sea de carácter permanente, se considerará ocurrido al
comienzo de cada año civil.
Las leyes tributarias formales y procesales se aplicarán en todos los
casos a los trámites que se cumplan durante su vigencia, con prescindencia
de la fecha de acaecimiento del hecho generador.
Las leyes que tipifiquen infracciones o establezcan sanciones también
se aplicarán a los hechos ocurridos durante su vigencia. No obstante,
tendrán efecto retroactivo las que suprimen infracciones y las que
establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves.