TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION TERCERA - CONSULTAS
Artículo 74
(Efectos de la resolución).- La oficina estará obligada a aplicar con
respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la resolución;
la modificación del mismo deberá serle notificada y sólo surtirá efecto
para los hechos posteriores a dicha notificación.
Si la Administración no se hubiere expedido en el plazo, y el
interesado aplica el derecho de acuerdo a su opinión fundada, las
obligaciones que pudieran resultar sólo darán lugar a la aplicación de
intereses, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con
noventa días de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento
de la obligación respectiva.