APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION TERCERA - CONSULTAS

Artículo 74

   (Efectos de la resolución).- La oficina estará obligada a aplicar con
respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la resolución;
la modificación del mismo deberá serle notificada y sólo surtirá efecto
para los hechos posteriores a dicha notificación.
   Si la Administración no se hubiere expedido en el plazo, y el
interesado aplica el derecho de acuerdo a su opinión fundada, las
obligaciones que pudieran resultar sólo darán lugar a la aplicación de
intereses, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con
noventa días de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento
de la obligación respectiva.

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