TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION TERCERA - CONSULTAS
Artículo 72
(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no
suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de
las obligaciones a cargo del consultante.