TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION TERCERA - CONSULTAS
Artículo 71
(Requisitos).- Quien tuviere un interés personal y directo podrá
consultar al organismo recaudador correspondiente sobre la aplicación del
derecho a una situación de hecho real y actual. A tal efecto deberá
exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la
situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión
fundada.