TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 70
(Obligaciones de los particulares).- Los contribuyentes y responsables
están obligados a colaborar en las tareas de determinación, fiscalización
e investigación que realice la Administración; y en especial deberán:
A) Llevar los libros y registros especiales y documentar las operaciones
gravadas en la forma establecida por la ley, el reglamento o las
resoluciones de los organismos recaudadores.
B) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos
necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.
C) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros
durante el término de prescripción del tributo, según lo dispuesto por
las normas pertinentes.
D) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o
verificaciones en cualquier lugar, domicilios, establecimientos
industriales o comerciales, oficinas, depósitos y medios de transporte.
E) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales ante los funcionarios
autorizados las declaraciones, informes, comprobantes de legítima
procedencia de mercaderías, y toda documentación relacionada con
hechos generadores de obligaciones tributarias, y formular las
ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
F) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria.
G) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.