APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 7

   (Ejecutoriedad de la norma tributaria).- Las leyes tributarias son
obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la
fecha en ellas establecida. Si no la establecieran, deberán cumplirse al
décimo día a contar desde el siguiente al de su publicación por primera
vez en el "Diario Oficial".
   Los decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general
se aplicarán desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" o en
dos diarios de circulación nacional. Cuando deban ser cumplidos
exclusivamente por funcionarios, éstos deberán aplicarlos desde que tengan
conocimiento auténtico de los mismos, o en su defecto desde su
publicación.
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