TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 67
(Requisitos de la determinación).- El acto de determinación debe
contener las siguientes constancias:
1º) Fecha y firma del funcionario competente.
2º) Indicación del tributo y del período fiscal si correspondiere.
3º) Discriminación de los importes exigibles por tributos, intereses y
sanciones.
4º) Los fundamentos de la resolución.