APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION SEGUNDA - DETERMINACION

Artículo 64

   (Rectificación de declaraciones).- Las declaraciones y sus anexos
podrán ser modificados en caso de error de hecho o de derecho, sin
perjuicio de las responsabilidades por infracción en que se hubiere
incurrido. Las rectificaciones no podrán presentarse en ocasión de
inspecciones, observaciones o denuncias salvo que de las mismas resultare
un crédito a favor del obligado.
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