TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 61
(Deber de iniciativa).- Ocurridos los hechos previstos en la ley como
generadores de una obligación tributaria, los sujetos pasivos deberán
cumplir dicha obligación por sí cuando no corresponda la intervención del
organismo recaudador. Si ésta correspondiere, deberán denunciar los hechos
y proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.