APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 6

   (Interpretación del hecho generador)._ Cuando la norma relativa al
hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas
jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto que éstas
establecen, se debe asignar a aquélla el significado que más se adapte a
la realidad considerada por la ley al crear el tributo.
   Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al
intérprete; éste deberá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de la norma
surja que el hecho generador, fue definido atendiendo a la realidad y no a
la forma jurídica.
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