APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 59

   (Declaraciones e informes de los funcionarios).- Los funcionarios que
por razón de su cargo hayan intervenido o deban intervenir en la
sustanciación del expediente, no podrán prestar declaración como testigos.

   No obstante el interesado al solicitar diligencias probatorias, podrá
requerir el informe de los funcionarios que hubieren intervenido en las
actuaciones inspectivas, indicando concretamente los hechos sobre los
cuales deberán expedirse.
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