TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 59
(Declaraciones e informes de los funcionarios).- Los funcionarios que
por razón de su cargo hayan intervenido o deban intervenir en la
sustanciación del expediente, no podrán prestar declaración como testigos.
No obstante el interesado al solicitar diligencias probatorias, podrá
requerir el informe de los funcionarios que hubieren intervenido en las
actuaciones inspectivas, indicando concretamente los hechos sobre los
cuales deberán expedirse.