TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 58
(Sanciones).- Serán aplicables a los que presten declaraciones como
testigos o efectúen exposiciones como peritos o intérpretes en estos
procedimientos, las previsiones correspondientes del Capítulo II, Título
V, Libro II del Código Penal.