APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 58

   (Sanciones).- Serán aplicables a los que presten declaraciones como
testigos o efectúen exposiciones como peritos o intérpretes en estos
procedimientos, las previsiones correspondientes del Capítulo II, Título
V, Libro II del Código Penal.
Referencias al artículo
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