TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 57
(Testigos).- Los testigos presentados por los interesados podrán ser
interrogados por el órgano recaudador. En caso de declaraciones
contradictorias podrán disponerse careos, aún con los interesados.