TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 55
(Prueba de oficio).- El organismo recaudador podrá disponer de oficio
las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento
de los hechos acerca de los cuales debe dictar resolución.