TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 5
(Integración analógica).- La integración analógica es procedimiento
admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden
crearse tributos, infracciones ni exoneraciones.
En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de
este Código o por los particulares sobre cada materia, se aplicarán
supletoriamente las normas análogas y los principios generales de derecho
tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se
avengan a su naturaleza y fines.