APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 5

   (Integración analógica).- La integración analógica es procedimiento
admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden
crearse tributos, infracciones ni exoneraciones.
   En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de
este Código o por los particulares sobre cada materia, se aplicarán
supletoriamente las normas análogas y los principios generales de derecho
tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se
avengan a su naturaleza y fines.
Referencias al artículo
Ayuda