APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 49

   (Plazos).- En los plazos mayores de 15 días se computarán días hábiles
o inhábiles. Si durante su transcurso existieren más de tres días
inhábiles consecutivos, dichos plazos quedarán prorrogados en la misma
cantidad de días.
   En los plazos de hasta quince días se computarán sólo los días hábiles.
   Los plazos que venzan en días inhábiles se prorrogarán hasta el primer
día hábil siguiente.
   A los efectos precedentes serán considerados inhábiles, además de los
establecidos por la ley, todos los días en que, por cualquier causa, no
abra sus puertas durante todo el horario habitual, la oficina en que deba
realizarse la gestión.
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