TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 48
(Fecha de los escritos).- La fecha de presentación de los escritos se
anotará por el organismo recaudador en el acto de su recepción en una
copia de los mismos que quedará en poder del interesado. A falta de esa
constancia se estará a la fecha establecida en la nota de cargo.