TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 46
(Información sumaria).- Los actos hechos u omisiones constitutivos de
infracción serán objeto de una información instruida por funcionario
autorizado.
Si la existencia de la infracción no ofreciera dudas a juicio de la
Dirección del organismo recaudador, se dará vista al interesado con
término de quince días para deducir sus defensas y producir pruebas. Si el
interesado no compareciera en plazo o lo hiciera sin solicitar diligencias
probatorias, la Dirección resolverá sin más trámite; si hubiere ofrecido y
producido pruebas, éstas se diligenciarán en un plazo no mayor de treinta
días.
Lo dispuesto en este artículo no regirá en los casos de mora.