APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 45

   (Formulación de actas).- Las diligencias y comprobaciones que realicen
los funcionarios se documentarán en actas circunstanciadas suscritas por
los mismos de las que se dejará copia al interesado. Este también deberá
firmar el acta, pudiendo dejar las constancias que estime conveniente; si
se negare a firmarla, así se hará constar por el funcionario actuante.
Referencias al artículo
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