TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 43
(Principio general).- Salvo disposición en contrario, se aplicarán las
normas que rijan para los procedimientos administrativos o, en su defecto,
para el proceso contencioso administrativo.