APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 42

   (Vigencia de la exoneración).- La exoneración puede ser derogada en
cualquier momento o modificada por ley posterior, aun cuando fuera
concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas
condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado
pueda incurrir en estos casos.
   La exoneración de carácter general de tributos o de alguna de sus
especies establecida en favor de determinadas personas o actividades se
extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a
su otorgamiento salvo disposición legal expresa en contrario.
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