TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 42
(Vigencia de la exoneración).- La exoneración puede ser derogada en
cualquier momento o modificada por ley posterior, aun cuando fuera
concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas
condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado
pueda incurrir en estos casos.
La exoneración de carácter general de tributos o de alguna de sus
especies establecida en favor de determinadas personas o actividades se
extiende a los tributos de la misma especie, creados con posterioridad a
su otorgamiento salvo disposición legal expresa en contrario.