TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 40
(Suspensión de la prescripción).- La interposición por el interesado de
cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos
jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se
configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expresa, o hasta que quede ejecutoriada la sentencia, en su
caso.