TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 4
(Interpretación de las normas).- En la interpretación de las normas
tributarias podrán utilizarse todos los métodos reconocidos por la ciencia
jurídica y llegarse a resultados extensivos o restrictivos de los términos
contenidos en aquéllas, a los efectos de determinar su verdadero
significado.