TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 37
(Remisión).- La obligación tributaria de pago sólo puede ser remitida
por ley. Los intereses y las sanciones pueden ser reducidos o condonados
por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley
establezca.