TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 36
(Confusión).- La confusión se opera cuando el sujeto activo de la
relación tributaria queda colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.