APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 35

   (Compensación).- Son compensables de oficio o a petición de parte los
créditos del sujeto pasivo relativos a tributos, intereses o sanciones,
reconocidos en vía administrativa o jurisdiccional, con las deudas
tributarias liquidadas por aquél o con las determinadas de oficio,
referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y
aunque provengan de distintos tributos, siempre que el sujeto activo de
éstos sea el mismo.
   A efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el
pago de los créditos a favor del Estado se efectuó en el momento en que se
hizo exigible el crédito contra el Estado que se compensa.
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