TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 32
(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán
concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que
impidan el normal cumplimiento de la obligación; las mismas no podrán
exceder de treinta y seis meses.