TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 30
(Bonificación por pagos en plazo).- Los pagos efectuados dentro de los
plazos legales o reglamentarios tendrán la bonificación que corresponde
sobre el importe del tributo, en los casos, forma y condiciones
establecidos por las disposiciones legales en vigencia.