TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 29
(Pago).- El pago debe ser efectuado por los contribuyentes o por los
responsables. Si fuera realizado por un tercero extraño a la obligación
tributaria, quedará subrogado en cuanto al derecho de crédito.