APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 25

     (Actos condicionados).- Si el hecho generador fuera un acto jurídico
condicionado, se le considerará perfeccionado:

1.o) En el momento de su celebración, si la condición fuese resolutoria.
2.o) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda
     se entenderá que la condición es resolutoria.
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