APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 22

   (Solidaridad de los sucesores). Los adquirentes de casas de comercio y
demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general, serán
solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus
antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se
reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo. La
responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en que la oficina
recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia.
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