TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 22
(Solidaridad de los sucesores). Los adquirentes de casas de comercio y
demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general, serán
solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus
antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se
reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo. La
responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en que la oficina
recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia.