APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

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Artículo 20-BIS

   (Conjunto económico).- Cuando se verifique la existencia de un conjunto económico entre sujetos independientes, sus integrantes responderán
solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de
ellos.
    La existencia del conjunto económico será determinada según las        circunstancias del caso.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto       económico cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

    A)   Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta
         de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá
         manifestarse en la identidad de las personas que ostentan
         poderes de decisión para orientar o definir las actividades
         de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de parentesco
         entre los titulares o integrantes de sus órganos de decisión.

    B)   Exista una participación recíproca en el capital entre diversos
         sujetos o un traslado mutuo de ganancias o pérdidas.

    C)   La actividad económica de diversos sujetos se organice en forma
         conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una etapa de la
         misma cadena productiva o porque su giro es similar o utilizan
         en común capital o trabajo o tienen una estructura comercial o
         industrial común. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.
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