APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 20

   (Solidaridad en la deuda).- Estarán solidariamente obligadas aquellas
personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador.
   En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por
la ley.
   El cumplimiento de un deber formal por uno de los deudores no libera a
los demás cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros
obligados lo cumplan. Asimismo, la exención o remisión de la obligación
libera a todos, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada
persona, en cuyo caso la obligación se reducirá en la parte proporcional al beneficiado.

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