TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 20
(Solidaridad en la deuda).- Estarán solidariamente obligadas aquellas
personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador.
En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por
la ley.
El cumplimiento de un deber formal por uno de los deudores no libera a
los demás cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros
obligados lo cumplan. Asimismo, la exención o remisión de la obligación
libera a todos, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada
persona, en cuyo caso la obligación se reducirá en la parte proporcional al beneficiado.