TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 19
(Responsable).- Es responsable la persona que sin asumir la calidad de
contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquél,
teniendo por lo tanto, en todos los casos, derecho de repetición.