TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 18
(Trasmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del
contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los
sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.