TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 16
(Sujeto pasivo).- Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria
la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria
correspondiente, sea en calidad de contribuyente o de responsable.