TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 14
(Obligación tributaria).- La obligación tributaria es el vínculo de
carácter personal que surge entre el Estado u otros entes públicos y los
sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la
ley.
Le son aplicables las normas propias o específicas en la materia,
correspondiendo las del derecho privado, en caso de disposición expresa o
subsidio.
Su existencia no será afectada por circunstancias relativas a la
validez de los actos o contratos o a la naturaleza del objetivo perseguido
por las partes en éstos, ni por los efectos que los hechos o actos
gravados tengan en otras ramas jurídicas, ni por los convenios que
celebren entre sí los particulares.
Se consideran también de naturaleza tributaria las obligaciones de
los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de
anticipos, intereses o sanciones, o al cumplimiento de deberes formales.