APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 14

   (Obligación tributaria).- La obligación tributaria es el vínculo de
carácter personal que surge entre el Estado u otros entes públicos y los
sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la
ley.
   Le son aplicables las normas propias o específicas en la materia,
correspondiendo las del derecho privado, en caso de disposición expresa o
subsidio.
   Su existencia no será afectada por circunstancias relativas a la
validez de los actos o contratos o a la naturaleza del objetivo perseguido
por las partes en éstos, ni por los efectos que los hechos o actos
gravados tengan en otras ramas jurídicas, ni por los convenios que
celebren entre sí los particulares.
   Se consideran también de naturaleza tributaria las obligaciones de
los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de
anticipos, intereses o sanciones, o al cumplimiento de deberes formales.
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