APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 13

   (Contribución especial).- Contribución especial es el tributo cuyo
presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular
proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de
actividades estatales; su producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades correspondientes.
   En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el
costo de las mismas y como límite individual el incremento de valor del
inmueble beneficiado.
   Son contribuciones especiales los aportes a cargo de patronos y
trabajadores destinados a los organismos estatales de seguridad social.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
Referencias al artículo
Ayuda