TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 13
(Contribución especial).- Contribución especial es el tributo cuyo
presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular
proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de
actividades estatales; su producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades correspondientes.
En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el
costo de las mismas y como límite individual el incremento de valor del
inmueble beneficiado.
Son contribuciones especiales los aportes a cargo de patronos y
trabajadores destinados a los organismos estatales de seguridad social.