TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 10
(Concepto de tributo).- Tributo es la prestación pecuniaria que el
Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
No constituyen tributos las prestaciones pecuniarias realizadas en
carácter de contraprestación por el consumo o uso de bienes y servicios de
naturaleza económica o de cualquier otro carácter, proporcionados por el
Estado, ya sea en régimen de libre concurrencia o de monopolio,
directamente, en sociedades de economía mixta o en concesión.