TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- Las disposiciones de este Código son
aplicables a todos los tributos, con excepción de los aduaneros y los
departamentales. También se aplicarán, salvo disposición expresa en
contrario, a las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas
a favor de personas de derecho público no estatales.
Son tributos aduaneros aquellos cuyo hecho generador es una operación
de importación, exportación o tránsito ante las aduanas nacionales.
Son tributos departamentales aquellos cuyo sujeto activo es una
administración departamental, cualquiera fuere el órgano competente para
su creación, modificación o derogación. No obstante lo dispuesto en el
párrafo primero, se aplicarán a estos tributos las normas de competencia
legal en materia punitiva y jurisdiccional.