LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO IV - DE LOS ACTOS DE PARTE
Artículo 96
(Principio de la libertad de formas).- Si la ley no requiere
expresamente determinadas formas para la producción o la documentación de
un acto, son admisibles todas las que le permitan alcanzar su finalidad. (*)