LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO III - DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 95
(Notificación de sentencias).- En el acto de notificación de las
sentencias, se dejará a las partes copia íntegra de las mismas,
autenticada por el Actuario.
Las sentencias definitivas serán notificadas, además, a los imputados.
A ese efecto, se tendrá por domicilio, según los casos, el del
establecimiento respectivo, si se tratare de reclusos, o el que deberá
fijar el imputado como consecuencia del procesamiento sin prisión
(artículo 71) o de la libertad provisional (artículo 148). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:71, 148, 157 y 357 (vigencia).