APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPITULO III - DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 95

   (Notificación de sentencias).- En el acto de notificación de las
sentencias, se dejará a las partes copia íntegra de las mismas,
autenticada por el Actuario.
   Las sentencias definitivas serán notificadas, además, a los imputados.
A ese efecto, se tendrá por domicilio, según los casos, el del
establecimiento respectivo, si se tratare de reclusos, o el que deberá
fijar el imputado como consecuencia del procesamiento sin prisión
(artículo 71) o de la libertad provisional (artículo 148). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71, 148, 157 y 357 (vigencia).
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