LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO III - DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 94
(Modo normal de la notificación).- La notificación de las providencias
judiciales se realizará en los domicilios constituidos en autos por las
partes o, en su defecto, en sus respectivos domicilios reales, cuando la
ley no disponga especialmente otro modo de hacerlo.
A los efectos de esta disposición, en los casos del Ministerio
Público, del Ministerio Fiscal y de los Defensores de Oficio, sus
respectivos despachos se tendrán como los correspondientes domicilios
procesales. (*)