LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO III - DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 93
(Actos que se notifican).- Toda decisión del Juez se notificará a los
sujetos del proceso; los actos de los demás funcionarios judiciales se
notificarán cuando la ley o el Juez lo dispongan especialmente. (*)