LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO II - DE LOS ACTOS DEL TRIBUNAL
Artículo 89
(Auto de sobreseimiento).- Se denomina auto de sobreseimiento a la
sentencia que se dicta durante el sumario o en la oportunidad a que se
refieren los artículos 233 y siguientes, y que clausura el proceso
por falta de prueba o de responsabilidad del imputado.
Dicha sentencia se dictará en la forma establecida por el artículo 245, en lo que fuere aplicable. (*)