LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO I - DE LA FORMA Y EL TIEMPO DE LOS ACTOS
Artículo 86
(Calificación del tiempo y del lugar del proceso).- La calidad de hábil
o inhábil de los días y horas del tiempo del proceso se determinará según
las normas que rigen el proceso civil. Los Jueces podrán habilitar días y
horas según los requerimientos del proceso. Empero, a los efectos de la
instrucción (artículo 133), se presumirá hábil todo el tiempo necesario
para el diligenciamiento de la prueba.
Las normas que rigen el proceso civil también serán aplicables para
establecer el lugar donde se desarrollará el proceso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:133 y 357 (vigencia).