APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPITULO I - DE LA FORMA Y EL TIEMPO DE LOS ACTOS

Artículo 86

   (Calificación del tiempo y del lugar del proceso).- La calidad de hábil
o inhábil de los días y horas del tiempo del proceso se determinará según
las normas que rigen el proceso civil. Los Jueces podrán habilitar días y
horas según los requerimientos del proceso. Empero, a los efectos de la
instrucción (artículo 133), se presumirá hábil todo el tiempo necesario 
para el diligenciamiento de la prueba.
   Las normas que rigen el proceso civil también serán aplicables para
establecer el lugar donde se desarrollará el proceso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 133 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda